• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 725/2024
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se percibe en menor cuantía por tener una jornada reducida. Si la persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento de asistencia y puntualidad, pues dicho complemento retribuye que cada persona trabajadora asista al trabajo y cumpla su horario. Y una persona trabajadora con jornada reducida que asista al trabajo y cumpla su horario tiene que tener lógicamente el derecho a percibir un complemento que incentiva, precisamente, el cumplimiento de la jornada y del horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interés homogéneo deja de existir desde que la afectación es diferente dependiendo del tipo de contrato , si es temporal por sustitución, por vacante, si han transcurrido mas de 3 meses, si tiene la titulación....no debiendo sustraerse a la negociación colectiva; lo que puesto en relación con el Suplico de la demanda que interesa que " se mantenga su relación laboral temporal en la nueva categoría de "Técnico-a del Menor", sin que la misma pueda ser extinguida como consecuencia de su integración en dicha categoría profesional, salvo por la cobertura definitiva o amortización reglamentaria del puesto de trabajo ocupado." , determina que el cauce del proceso de conflicto colectivo no es adecuado para ventilar la pretensión ejercitada sino el ordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en suplicación la adquierente de la unidad productiva de empresa en concurso voluntario de acreedores, frente al auto del Juzgado de lo Social que se declara competente para conocer de la demanda de despido y reclamación de cantidad planteada frente a la concursada en liquidación y la adquirente. La Sala de lo Social atendiendo a la fecha del despido y al texto vigente de la Ley Concursal, y a que el actor accionó antes de la declaración de concurso de su empleadora y mucho antes también de la venta de la unidad productiva, entiende que la competencia es del juez de lo social, sin perjuicio de declarar la incompetencia del juzgado de lo social, en favor del mercantil, para conocer de la existencia de sucesión de empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3073/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, reitera doctrina que establece que el cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 ET respecto de un supuesto en el que se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se inicia cuando el proceso penal ha concluido. La vigencia de un proceso penal posee virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil derivada de la penal, de modo que solo a su término pueda establecerse el inicio del cómputo del plazo de un año, dada la indiscutuble conexión. En el caso analizado, el procedimiento penal terminó en virtud de auto de sobreseimiento de fecha 28/7/2014, y ejercitado la acción indemnizatoria mediante papeleta conciliatoria de 23/7/2015 y formulada demanda judicial el 27/7/2015 por lo que no ha transcurrido el plazo de un año del art. 59 ET, y no puede considerarse prescrita su acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó auto declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por un sindicato frente a un Ayuntamiento. Frente a ese auto se interpone recurso de suplicación sin interponer previamente el preceptivo recurso de suplicación. La Sala inadmite el recurso de suplicación y declara la nulidad de actuaciones advirtiendo a la parte que con carácter previo al recurso de suplicación deberá interponer recurso de reposición contra el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la sentencia del juzgado de lo social, dictada en proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, es recurrible en suplicación, al haber alegado el trabajador la vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV reitera doctrina y señala la recurribilidad de la sentencia de instancia porque el demandante alega la vulneración de derechos fundamentales, debiendo ceñirse el examen de la sala de suplicación a esta alegación. Esto es, en sede de suplicación la cognitio queda limitada al análisis de las anudadas o unidas a la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, descartando la posibilidad de entrar a conocer de aquellas cuestiones de legalidad ordinaria excluidas de suplicación, y ajenas o separables de la tutela de aquellos derechos. La vulneración de derechos fundamentales que expresamente se aducía se vinculaba a concretos hechos que iban más allá de la discusión de si existió o una modificación sustancial de condiciones y de si dicha modificación estaba o no justificada, lo que debía conducir a que también la sala de suplicación examinara la alegación de la infracción derechos fundamentales -sea para denegarla o para aceptarla-, al igual que lo hizo el juzgado de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a computar como cuatro días trabajados el trabajo durante dos días del fin de semana., con lo que en la práctica se está incurriendo en un exceso de jornada. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que no ha quedado acreditado el agotamiento del trámite de someter la cuestión litigiosa a la comisión paritaria, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante venia prestando sus servicios como personal laboral estatutario interino siendo cesada por la incorporación de personal fijo por proceso selectivo. La demandante había venido prestado sus servicio mediante varios contratos laborales temporales pasando a ser personal estatutario interino en un proceso de consolidación. Frente a la decisión de la Administración demandada se interpone demanda de despido, dictándose Auto por el Juzgado de lo Social declarando la incompetencia de orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación y remitir al orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo. Se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima, entiende la Sala en primer lugar, frente a la alegación de la parte recurrente de fraude en la contratación por haber sido fraudulento el proceso de consolidación en personal estatutario que no es competente para conocer de tal pretensión y accionado la actora desde su condición de personal estatutario el competente para conocer es la jurisdicción social, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, que se declaró incompetente, razonando que es competente la jurisdicción social para conocer de las demandas de acoso laboral que se relacionan por las actoras, personal estatutario, con el incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad empleadora, lo que a su vez conlleva, tal como solicita la parte actora y recurrente a anular las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado, desde la sentencia incluida esta, para que con devolución de las actuaciones a dicho juzgado, sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de la competencia de este orden jurisdiccional, se resuelva sobre el fondo del asunto, lo que precisará una relación fáctica que concrete, caso de haberse producido, los actos concretos que las trabajadoras consideran actos susceptibles de ser calificados de acoso laboral, calificación lógicamente corresponde al juzgado.

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